Hacia una Ley de Comunicación en Cuba: propuestas a raíz de un debate - La letra corta

Lo más reciente

15 de marzo de 2017

Hacia una Ley de Comunicación en Cuba: propuestas a raíz de un debate



La prensa, aun en medio de sus cobardías, está de centinela. (…) La prensa es el can guardador de la casa patria (…)
José Martí, La Nación, 9 de mayo de 1884

ley-comunicacion-cuba-debate
¿Por qué y para qué una Ley de Comunicación en Cuba? ¿Qué elementos no deberían dejar de tomarse en cuenta para elaborar una normativa que ordene el entorno comunicacional en el país? ¿Será una Ley de Comunicación la solución a las deficiencias propias de la prensa de hoy y la respuesta a las demandas de las audiencias?

Sobre estos y otros temas se debatió en el encuentro Hacia una Ley de Comunicación en Cuba, desarrollado en la mañana del 14 de marzo en la Universidad de La Habana, justo cuando se conmemoran 125 años de la fundación del periódico Patria por José Martí, el mismo que en la Revista Universal afirmaría:

No es el oficio de la prensa periódica informar ligera y frívolamente sobre los hechos que acaecen, o censurarlos con mayor suma de afecto o de adhesión. Toca a la prensa encaminar, explicar, enseñar, guiar, dirigir: tócale examinar los conflictos, no irritarlos con un juicio apasionado; no encarnizarlos con un alarde de adhesión tal vez extemporánea; tócale proponer soluciones, madurarlas y hacerlas fáciles, someterlas a consulta y reformarlas según ella; tócale, en fin, establecer y fundamentar enseñanzas, si pretende que el país la respete, y que conforme a sus servicios y merecimientos, la proteja y la honre. (Revista Universal, México, 8 de julio de 1875)

La letra corta presenta a continuación un compendio de propuestas sintetizadas por el Foro de Estudios Críticos y enriquecido a partir del intercambio de ideas desarrollado en el encuentro, acerca de los elementos que no deberían dejar de tenerse en cuenta en una normativa que legisle el campo de la comunicación en el país:

1) Deberá, siguiendo el mandato constitucional, proteger y garantir el derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas a través de los medios de comunicación, en el marco del respeto y la observancia de los derechos fundamentales, el bienestar público y las normas de la nación. 

2) El libre acceso a los medios de comunicación deberá ser contemplado como una forma del ejercicio del derecho a la información y a la cultura, resultando esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la nación.

3)  Deberá instituir mecanismos que potencien y garanticen la protección de los derechos de todos los sujetos, tanto emisores como receptores públicos y privados, que participan del proceso comunicativo, sea en la producción, emisión o difusión.

4) El Estado tiene el deber de velar por la protección del derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas a través de los medios de comunicación, así como también establecer de forma clara y expresa las limitaciones de dicho ejercicio, garantizando la protección de derechos individuales, el bienestar general, el orden público, y los datos e informaciones que por razón de su materia o contenido impliquen un peligro evidente para los objetivos de la defensa y seguridad nacional.

5) Deberá instituir mecanismos para controlar y garantizar en lo posible la pluralidad y diversidad, los cuales puedan ser accionados por el Estado y la población alternativamente, evitando ante todo la concentración y monopolización de los medios de comunicación.

6) Diseñar mecanismos y procedimientos orientados a la habilitación de registros públicos y la consecuente concesión de licencias que coadyuven a facilitar una mayor diversidad y descentralización de los servicios de difusión y emisoras a niveles institucionales, locales, regionales y nacionales, manteniendo un adecuado control, manejo y seguridad jurídica a fin de elevar los estándares de calidad de los servicios de radiodifusión.

7) Eliminar la confusión existente entre “publico” y “estatal” en lo referente a los medios de difusión en función de optimizar una mejor gestión de la programación informativa, educativa, cultural y de entretenimiento, así como de los servicios de radiodifusión, televisión y prensa, potenciando la participación ciudadana y la atención a las necesidades e intereses de la población y del país. 

8) Prever y regular la necesidad de diferenciar de forma pertinente la publicidad sonora y audiovisual de la programación, en aras de garantizar la calidad y transparencia en el proceso de difusión.

9) Tener en cuenta la necesidad de crear una instancia administrativa descentralizada en la gestión del servicio público de difusión y comunicación, que rija en todo lo pertinente a esta materia y asegure el cumplimiento del mandato de la Ley, así como también vele y garantice, por vías participativas, la atención a los derechos, intereses e inquietudes de la población.

10) En aras de evitar la dispersión jurídica y a su vez garantizar la jerarquización que la materia de comunicaciones, difusión y prensa precisa, hacer énfasis en la necesidad de que las normas de esta materia sean promulgadas en una Ley de la Asamblea Nacional del Poder Popular, evitando en lo posible depender de otras fuentes jurídicas para completar el sentido y contenido de la misma.

11) Habilitar vías y optimizar las ya existentes para la promoción y protección de la pluralidad y diversidad de los medios de comunicación, evitando la concentración y monopolización de la difusión en aras de elevar la calidad y competitividad en el proceso de emisión y difusión.





 
inconvenientes_silencio_laura_barrera

http://revistalaletracorta.blogspot.com/2017/03/la-colonizacion-del-pensamiento.html

http://revistalaletracorta.blogspot.com/2017/03/en-torno-la-legislacion-de-comunicacion.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comente acá... porque somos de letra corta: